"... Al efectuarse el análisis correspondiente, se establece que el argumento anterior resulta insuficiente, puesto que cuando se denuncia la infracción del sistema de valoración de la sana crítica, es preciso que quien recurre no sólo exprese qué regla de la sana crítica fue infringida, sino además debe exponer las razones por las cuales considera que la misma ha sido vulnerada, argumentos que no fueron establecidos por el recurrente en el presente submotivo. De igual forma, se advierte que la recurrente no realiza ninguna argumentación que explique de qué manera se han infringido las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, por lo que este Tribunal no puede de oficio suplir dicha deficiencia..."